GUÍA DE ARGUMENTOS – REDUCCIÓN AL ABSURDO



La reducción al absurdo (reductio ad absurdum) es una forma de argumentación compleja que se usa para negar, desechar o cuestionar proposiciones o afirmaciones. Los argumentos por reducción al absurdo tienen por objeto demostrar que si suponemos la verdad o aceptabilidad de una proposición p, llegaremos a una conclusión contradictoria (o absurda, en sentido amplio), de manera que no es aceptable dicha proposición p.

Aunque la estrategia de reducción al absurdo más conocida es deductiva (de conclusiones necesarias) –y es usual en pruebas matemáticas y lógicas–, en ciertos contextos solo es posible construir argumentos de reducción al absurdo cuyas conclusiones son plausibles (es decir, que se mantienen mientras no se pruebe lo contrario).  

Esquemas argumentativos de la reducción al absurdo

En los siguientes esquemas se acepta hipotéticamente una afirmación o proposición A, que es la que queremos negar o desechar. Los tres puntos posteriores a la hipótesis indican que el argumento puede tener varios pasos o consecuencias (a partir de otras aceptaciones del contexto podemos concluir nuevas proposiciones). Al final, partiendo de A, mostramos que se llega a una contradicción (B y no B), por lo que debemos rechazar A. Veamos.

Esquema deductivo

          Posiblemente hay premisas aceptadas previamente
Hipótesis: supongamos A
                  .
                  .
                  .
Contradicción: por lo tanto, B y no-B
Conclusión: es falso A
        
La idea es que, partiendo de A, como hipótesis, si derivamos deductivamente una contradicción (llegamos a la negación de A o deducimos alguna proposición y también su negación), debemos desechar A como aceptable o verdadera. Más abajo daremos un ejemplo.

Caso presuntivo

         Premisa(s): aceptamos la proposición B
         Hipótesis: supongamos A
                  .
                  .
                  .
                   Consecuencia hip: dados los pasos anteriores, C
                   Contradicción/conflicto: C está en conflicto con B
         Conclusión: plausiblemente es falso A (o es cuestionable A)

La diferencia fundamental entre la reducción deductiva y la presuntiva es que en esta última alguno de los pasos intermedios para concluir C es un argumento no deductivo, es decir, conduce a conclusiones derrotables (es posible que nueva información derrote esa conclusión). De esta manera, la conclusión en rechazo de A solo es plausible.

Caso del Derecho

En el Derecho es muy popular argumentar mediante una estrategia de reducción al absurdo con las particularidades propias de ese tipo de discurso. En ese caso el objetivo es cuestionar o rechazar una interpretación normativa demostrando que sus consecuencias están en conflicto con alguna norma o algún principio aceptado. El esquema básico es el siguiente:

Premisa 1: Aceptamos la norma o principio N
           Hipótesis: supongamos la interpretación I
                     Consecuencia hip 1: I tiene las consecuencias jurídicas C
Conflicto/contradicción: C viola o contradice (o está en conflicto con) N
          Conclusión: no es aceptable (o es cuestionable) I

Dependiendo del caso, la reducción al absurdo del Derecho puede ser deductiva o presuntiva.

Ejemplos de reducción al absurdo

Argumento por reducción al absurdo deductivo

Un ejemplo sencillo de objeción por reducción al absurdo (en sentido deductivo) puede elaborarse contra de una de las pruebas más antiguas de la existencia de Dios: el argumento cosmológico (en su versión clásica). El argumento cosmológico señala que como todo lo que existe tiene una causa, la existencia del Universo debe tener una causa. Esa causa, que sería la causa primera, es identificada con la creación divina: Dios es la causa del Universo. Luego, Dios tiene que existir.

Uno de los problemas del argumento cosmológico es fácil de notar. Si aceptamos que todo lo que existe tiene una causa, entonces, al concluir que Dios existe, también tenemos que concluir que Dios tiene una causa. Ese contra-argumento es posible plantearlo desde el punto de vista de la reducción al absurdo deductivo si expresamos una aceptación implícita en la religión: no hay nada antes que Dios (por ejemplo, no puede haber hechos previos ni dioses pre-existentes). Reconstruyamos la reducción al absurdo contra el argumento cosmológico:

 Premisa 1: Dios existe
Premisa 2: no hay nada antes que Dios (Dios es la primera causa)
Supongamos que todo lo que existe tiene una causa
Consecuencia hip 1: dada la premisa 1, Dios tiene una causa
Contradicción: dado lo anterior, hubo algo antes que Dios, lo que contradice la premisa 2
Conclusión: es falso que todo lo que existe tiene una causa
 
Argumento por reducción al absurdo presuntiva

Supongamos que en el presente hay viajeros del futuro que son enviados con el fin de informarnos algún suceso de ese futuro. En ese caso, lo más plausible es que usarían las redes sociales para hacernos saber de su existencia. Para convencernos de que son del futuro, seguramente predecirían acertadamente muchas cosas importantes muy difíciles de saber con antelación (ataques terroristas, resultados deportivos, catástrofes naturales, etc.). No obstante, se ha probado que nadie en las redes sociales ha predicho tales cosas. Por lo tanto, es cuestionable la existencia de viajeros del futuro en nuestro presente o, si los hay, de que dichos viajeros tengan como objetivo informarnos algo.

 Premisa 1: nadie en las redes sociales ha predicho cosas importantes difíciles de predecir
Hipótesis: supongamos que en el presente hay viajeros del futuro que son enviados con el fin de informarnos algo sobre ese futuro
Conflicto/contradicción: (plausiblemente) ese humano del futuro hubiera usado las redes sociales para predecir cosas importantes difíciles de predecir (lo que está en conflicto con la premisa 1)
Conclusión: es cuestionable la existencia de viajeros del futuro en nuestro presente o, si los hay, de que dichos viajeros tengan como objetivo informarnos algo
 
Argumento de deducción al absurdo en el Derecho

Un principio básico del Derecho Penal es la proporcionalidad de las penas con respecto al delito cometido. Imaginemos que en un ordenamiento jurídico existen dos normas: N1 sanciona con dos años de prisión el delito de posesión de marihuana hasta los 20 gramos; N2 sanciona con veinte años de prisión el delito de narcotráfico.
Un argumentante considera que cuando la posesión de marihuana sobrepasa los 20 gramos, debe aplicarse el artículo N2.

Un contra-argumento pudiera seguir el esquema de reducción al absurdo:

Supongamos que aceptamos la interpretación (I) de que la posesión de marihuana que sobrepasa los 20 gramos debe ser sancionada según la norma N2. Entonces, si una persona posee 21 gramos de marihuana, debe equipararse al narcotraficante y ser condenado a 20 años de prisión. Esta consecuencia es absurda por desproporcionada (viola el principio de proporcionalidad de las penas). Por lo tanto, no podemos aceptar esa interpretación con respecto a las cantidades que sobrepasan los 20 gramos de marihuana. 

Premisa 1: aceptamos el principio de proporcionalidad de las penas
Hipótesis: supongamos que aceptamos la interpretación I, es decir, quien posea poco más de 20 gramos de marihuana debe ser condenado a 20 años
Consecuencia hip 1: dada la hipótesis, se condenaría con penas semejantes a quien posea poco más de 20 gramos y al gran narcotraficante
Conflicto/contradicción: dado lo anterior, la interpretación I viola el principio de proporcionalidad
Conclusión: no debe aceptarse la interpretación I
 
Cómo evaluar argumentos por reducción al absurdo

Como los argumentos por reducción al absurdo son complejos pueden estar compuestos por otros argumentos. Por ello, es importante tener en cuenta que las preguntas críticas que plantearemos son el mínimo necesario para evaluarlos. Es posible que, dependiendo de la extensión y el tipo de argumentos componentes, sea necesario agregar otras preguntas evaluativas.

(1.1) ¿Son aceptables las premisas no hipotéticas? ¿Son verdaderas, probables, plausibles?
(1.2) ¿Realmente tiene lugar una contradicción o conflicto? Específicamente:
(1.2.1) ¿Las proposiciones en conflicto se excluyen mutuamente (si una es verdadera la otra no puede serlo, o si una es aceptable la otra es inaceptable)*?

(2) ¿Son relevantes las premisas y la hipótesis para las consecuencias de la hipótesis? Específicamente:
En el caso deductivo:
(2.1d) ¿Han sido utilizadas correctamente las reglas de la lógica deductiva? ¿Están correctamente construidos los argumentos?
En el caso presuntivo:
(2.1p) ¿Las premisas o la hipótesis hacen más plausibles o aceptables las consecuencias de la hipótesis?

(3) ¿Está bien fundamentada la conclusión? Específicamente:
Para el caso presuntivo:
(3.1) ¿No hay otros argumentos que apoyen A?
(2.2) ¿No será preferible omitir una conclusión hasta que haya más evidencias o razones?

* En los casos informales es posible que se planteen falsos conflictos. Por ejemplo, el hecho de que se concluya que hay que pintar una parte de la casa de azul no necesariamente excluye que hay que pintar una parte de la casa de blanco: pueden ser partes distintas de la casa o una encima de la otra para dar un efecto especial.

Advertencia: hay mucho más que decir sobre las reducciones al absurdo. He incluido lo que considero elemental para profundizar en tal tipo de estrategia argumentativa.  


Ejemplos y reflexiones en el blog:

Solo el pueblo puede convocar a la asamblea nacional constituyente – cuatro argumentos esenciales (aquí)

Convocatoria a una asamblea constituyente - argumentos por reducción al absurdo (aquí)




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