LA FALACIA DEL CORRUPTO: «SI NO YO, OTRO» PARA ATENUAR EL DEBER
En la entrada anterior señalamos que hay una secuencia de movimientos argumentativos (perfil de diálogo) legítima que bautizamos con el nombre «si no yo, otro». En líneas generales, en la secuencia se brindan argumentos (normalmente, por las consecuencias) a favor y en contra de una acción; al final, el argumentante concluye que es preferible realizar la acción porque, aunque tendrá consecuencias negativas, si no la hace él, de todas maneras otro la realizará. En aquel análisis señalamos que cuando la conclusión se refiere a una preferencia económica (en sentido amplio) por realizar la acción, la secuencia es (en principio) razonable.
El problema es que muchos casos
en los que se usa el si no yo, otro
lo que estaba en discusión era algo más que una mera preferencia económica.
Pongamos un ejemplo de ese tipo. Mientras lees el caso, pregúntate, estimado
lector, si te suena bien o crees que hay algo mal en esta forma de razonar en
ese contexto:
Ejemplo 1.
Pedro
es un empresario más o menos exitoso. Tiene una pequeña flota de camiones de
transporte de combustible. Un día unos funcionarios le proponen un negocio que
lo hará rico: usar los camiones para traficar cientos de toneladas de droga.
Los funcionarios tienen suficiente autoridad para dejar que los camiones pasen
por todos los puestos de control sin ser revisados, así que ser atrapado no es
un problema. Un amigo le dice a Pedro que no debe llevar a cabo ese plan,
porque perjudicará a miles de personas y debilitará los cimientos morales y
políticos del país. Pedro replica que ya han contactado a otros dos empresarios
que están dispuestos a tomar su lugar, así que «si no lo hago yo, otro lo
hará».
Espero, estimado lector, que algo
en el ejemplo te suene mal. Pareciera que hay algo erróneo en la forma de
razonar de Pedro. ¿Pero qué es lo erróneo? ¿No se fundamenta en el mismo perfil de
diálogo si no yo, otro? Antes de contestar estas preguntas creo que debemos expresar una suposición básica que
me parece bastante aceptable:
No
siempre coinciden las preferencias económicas (en sentido amplio) y las
preferencias morales o legales (el deber ser).
Es posible que cierta acción
sea preferible económicamente pero que no debamos realizarla. Por ejemplo,
vender a un desconocido como esclavo puede reportarme las mayores ganancias
posibles, pero es inmoral. Por otra parte, es posible
que tengamos una obligación (legal o moral) de hacer algo, pero que esa no sea
la acción preferible desde el punto de vista económico. Por ejemplo, darle una
educación apropiada a los hijos es un deber, pero puede que no sea la acción
económicamente preferible (sobre todo si al crecer se olvidan de sus
padres). A veces coinciden lo moralmente
aceptable y lo económicamente preferible, como en el ejemplo de Kant: es moral
y económicamente preferible para un comerciante darle a un niño el vuelto
correcto; moralmente, porque no debe robar o engañar al niño; económicamente,
porque si no le da el vuelto correcto, se puede crear fama de ladrón y bajar sus
ventas.
Pues bien, el perfil funciona cuando se discute qué acción es económicamente
preferible que realice el argumentante, pero no parece razonable cuando se
discute qué acción debe (legal o moralmente) llevar a cabo.
Veamos los dos perfiles:
Discusión: si es preferible
realizar A
|
Discusión: si debemos o está
permitido realizar A
|
Movimiento
1:
Hacer
A tiene consecuencias positivas para mí
Por
lo tanto, es preferible que yo haga A
Movimiento
2:
Hacer
A tiene consecuencias negativas para b
Las
consecuencias negativas para b son iguales o mayores que las positivas para
mí
Por
lo tanto, es preferible que yo no haga A
Movimiento
3:
Aunque
acepto las razones del movimiento 2, si no hago A, c hará A
Por
lo tanto, sí es preferible que yo haga A
|
Movimiento
1:
Hacer
A tiene consecuencias positivas para mí
Por
lo tanto, debo realizar A
Movimiento
2:
Hay
razones (legales o morales) en contra de hacer A
Las
razones en contra tienen más peso que las razones a favor (las consecuencias positivas
para mí)
Por
lo tanto, no debo (legal o moralmente) realizar A
Movimiento
3:
Aunque
acepto las razones del movimiento 2, si no hago A, de todas maneras c
realizará A
Por
lo tanto, sí puedo o debo (legal o moralmente) realizar A
|
En el perfil de la derecha (discusión
sobre el deber, no sobre preferencias), podemos criticar al argumentante porque
el hecho de que otro pretenda realizar la acción no justifica que pueda o deba
(legal o moralmente) realizarla él. No
es relevante la respuesta «si no yo,
otro» para justificar legal o moralmente una acción y tampoco lo es para
atenuar la prohibición (legal o moral) de realizar dicha acción. Visto de
otra manera, si hay razones aceptadas por las que legal o moralmente no debemos
realizar una acción A, seguirán existiendo tales razones para cualquier otra
persona que, en circunstancias semejantes, pretenda llevar a cabo A; de manera
que el argumento si no yo, otro no atenúa,
ni sirve de excepción de, nuestra obligación de no hacer A.
En el ejemplo 1, el hecho de
que otros estén dispuestos a traficar drogas no es relevante ni como
atenuante de la prohibición (legal o moral) de realizar dicho negocio ni, menos aún, como justificación
de un deber (legal o moral). Si Pedro ha aceptado que hay razones por las que
no debería (legal o moralmente) traficar droga, el hecho de que si no lo hace
él, de todas maneras otros traficarán, no justifica ahora que Pedro pueda o –peor–
deba (legal o moralmente) traficar. Todo lo contrario: desde la perspectiva de
Pedro, las razones por las que no debe hacerlo son, en principio, aplicables
también a los otros empresarios. Y aquí está la diferencia clave entre el uso legítimo y falaz del perfil: se supone
que los deberes (morales o legales) se aplican a todos (tienen pretensiones
universales), de manera que, en circunstancias iguales, ni yo ni los
otros debemos llevar a cabo la acción. En cambio, cuando se discute una preferencia meramente económica, el beneficio es
relativo a la persona: entre el beneficio de otro y el mío, en principio, es
razonable que prefiera el mío.
En resumen, la falacia ocurre porque aceptar que si no llevo a cabo la acción, de todas maneras
otros la llevarán a cabo, no es relevante para atenuar o rechazar una prohibición (legal
o moral). Si me piden un nombre para esta falacia, me inclino por llamarla la
falacia del corrupto, porque quienes más la usan son lo que pretenden
justificar sus actos de corrupción (¿alguna vez te has tropezado con alguno, estimado lector?). Creo que la falacia del corrupto nace de la confusión entre el cálculo meramente económico y los deberes morales o legales: se desea tanto el beneficio económico que nos reportaría una acción prohibida que se usa el movimiento si no yo, otro pretendiendo atenuar o rechazar esa prohibición, pese a que dicho movimiento solo podría justificar lo económicamente preferible.
¿Cómo
podemos actuar ante la falacia del corrupto? Creo que lo mejor es hacer ver
que es irrelevante la respuesta para justificar o atenuar responsabilidades
legales o morales. Por ejemplo, pudiéramos decirle a Pedro que no estamos hablando
de sus preferencias económicas, sino de lo moralmente correcto: el hecho de que
el acto sea inevitable, porque otro pudiera ocupar tu lugar, amigo Pedro, no te
hace menos responsable legal y moralmente si decides traficar droga. Tanto los
que están dispuestos a ocupar tu lugar como tú serán responsables por sus
acciones.
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