ARGUMENTOS POR ANALOGÍA – OTRAS MENTES Y CARACOLES EN CERVEZAS
El
uso de analogías es frecuente en muchos ámbitos de la actividad humana, no solo
en el razonamiento. Por eso, y porque se ha escrito mucho sobre ellas y desde
diversos ángulos, hablar en general de analogías es algo inabarcable. En este
artículo solo me referiré al uso argumentativo de la analogía. Pero ni siquiera
eso es suficiente: hay varias concepciones de tal tipo de argumentación. Para
no extenderme mucho, digamos que los tipos de analogías que me interesan en
este momento están más cerca de lo que pudiera clasificarse como analogías por similitud. En estos casos
podemos usar el siguiente esquema argumentativo general:
Premisa 1:
el caso A es semejante al caso B en las
características 1,2,…,n *
Premisa 2:
B también tiene una característica X
Conclusión:
Por lo tanto, A (plausiblemente) tiene
la característica X
En
este esquema hay tres elementos ambiguos cuya precisión depende de la reflexión
filosófica y, en la práctica, del uso específico que se haga de la analogía.
Esos tres elementos son la semejanza,
las características y la plausibilidad. No voy a dedicarme en
este artículo a reflexionar sobre estos tres temas, pero voy a ilustrar las
diferencias que pueden tener lugar en la práctica.
Comencemos
con un ejemplo filosófico. Supongamos que te encuentras ante un robot con forma
de humano y ante el humano que sirvió de modelo para el robot, ¿los tratarías
de la misma manera?, ¿supondrías, concretamente, que los dos tienen
pensamientos, sensaciones, sentimientos (en general, estados mentales) como los
tuyos? Si eres como yo, creo que responderás que lo sensato es asignarle
estados mentales al humano, pero no, al robot (¿notas, lector, que también usé
una analogía para concluir lo que pudieras haber pensado?). En realidad, no
puedo asegurar que el otro ser humano tenga estados mentales como los míos,
porque me es imposible conocer directamente, por experiencia propia, la mente
de otras personas; pero puedo presumirlo con cierto grado de plausibilidad,
pues, como decía John Stuart Mill, los otros tienen cuerpos semejantes al mío y
tienen actitudes semejantes ante los mismos estímulos, casos en los cuales yo
tengo sensaciones, pensamientos y sentimientos (en fin, estados mentales). Si
reconstruimos este último argumento, usando el esquema general de las
analogías, lo pudiéramos formular así:
Analogía para asignarles estados
mentales a otros humanos
Premisa 1:
los otros humanos y yo tenemos
características similares: poseemos cuerpos similares, tenemos actitudes
similares ante estímulos semejantes.
Premisa 2:
yo tengo estados mentales
Conclusión:
plausiblemente, los otros humanos
también tengan estados mentales
Si
reflexionamos sobre por qué esta analogía no puede aplicarse al robot, nos aproximaremos
un poco a lo que nos parece relevante en
las similitudes a las que hemos apelado. No hablamos solamente de un
parecido superficial, sino de que presumimos la existencia de una conexión entre las características que
hemos destacado y la otra característica que yo tengo pero que no sé con
seguridad si tienen los demás humanos o el robot: mis estados mentales.
En efecto, parece haber alguna conexión entre el hecho de que cuando hay cierto estímulo mi conducta viene precedida (normalmente) por algún estado mental (por ejemplo, entre poner la mano en el fuego y mi reacción alejándola media la sensación de dolor). Aunque el robot tenga un cuerpo parecido al mío, si sus reacciones ante los estímulos no son globalmente semejantes a los míos, difícilmente le asignaré estados mentales.
En efecto, parece haber alguna conexión entre el hecho de que cuando hay cierto estímulo mi conducta viene precedida (normalmente) por algún estado mental (por ejemplo, entre poner la mano en el fuego y mi reacción alejándola media la sensación de dolor). Aunque el robot tenga un cuerpo parecido al mío, si sus reacciones ante los estímulos no son globalmente semejantes a los míos, difícilmente le asignaré estados mentales.
Las
características que hemos destacado
en el ejemplo de las otras mentes son de distintos tipos. Por una parte, tener
un cuerpo humano (o que parece humano) es una propiedad o atributo que tengo:
podemos decir que Luis tiene un cuerpo humano. En cambio, el hecho de que ante
ciertos estímulos haya ciertas reacciones o conductas apela a relaciones en las
que yo estoy: la mano en el fuego causa que
Luis la saque rápidamente. Esta diferencia no es importante aquí, pero quería
dejar claro que cuando hablamos de características hablamos en términos
amplísimos.
Analogía en el Derecho
Veamos un segundo ejemplo, de un área distinta: el Derecho. En el ámbito jurídico hay dos usos frecuentes de las analogías: por una parte, en la calificación de casos e interpretación normativa. Es posible que ante un caso novedoso no haya una norma explícita, pero existan normas que regulen casos semejantes. Por otra parte, más frecuente en el sistema anglosajón (aunque también se aplica en el sistema de derecho civil) es el uso de sentencias judiciales de casos anteriores para solucionar casos actuales; este tipo de analogía también es llamada argumentación por los antecedentes (o precedentes). En este artículo brindaré un ejemplo del segundo tipo. Veamos.
Caso a. Un día de agosto, de 1928, la señora Donoghue disfrutaba
de una cerveza de jengibre y un helado. La botella de la cerveza era opaca, así
que no podía ver su contenido. De vez en cuando, la señora Donoghue vertía
parte de la cerveza en el helado. En una de esas vertidas –la última, supongo–,
con el líquido también salieron los restos de un caracol putrefacto. La señora
Donoghue se sintió mal, no por el pobre caracol, sino físicamente, con dolores
abdominales. A causa de esto demandó al señor Stevenson, quien era el que
vendía la cerveza de jengibre en cuestión. Después del trajinar típico de estos
casos, el caso llegó a la Cámara de los Lores.
Por decisión mayoritaria se determinó que la empresa cervecera era jurídicamente
responsable por negligencia, porque tenía una obligación de «cuidado razonable»
al crear un producto que previsiblemente podía causar un daño al consumidor si
no hubiese tal cuidado, y en circunstancias donde el consumidor no tenía
posibilidad de examinar el producto (caso Donoghue vs Stevenson 1932 AC
562).
Estudia
los siguientes dos casos, ¿pudiera en ellos declararse responsable por
negligencia a la empresa, según el principio de cuidado razonable que se
estableció en el caso anterior?
Caso
b.
Un señor toma un ascensor, el ascensor se cae, y el señor resulta seriamente
lesionado. Se determina que el ascensor fue mal reparado por una compañía de
ingeniería. El señor demanda la responsabilidad jurídica de la compañía por no
cumplir con el cuidado razonable (caso Haseldine v. O. A. Daw & Son and
Others. 1941 2 KB 343).
Caso
c.
una constructora compra una grúa a una empresa manufacturera. La constructora
contrata a un experto para que monte y opere la grúa. Al montarla, el experto
marca algunas partes defectuosas y señala que se lo dirá a sus empleadores. No
obstante, sin arreglar los defectos, decide comenzar a operar la grúa. Mientras
está trabajando, una parte de la grúa cede y el hombre cae. La viuda demanda a
la empresa manufacturera de la grúa por negligencia (caso Farr vs Butters
Brothers & Co. 1932 2 KB 606).
Lo
que se decidió en ambos casos fue lo siguiente. En el caso b la empresa era
responsable por no tener el cuidado razonable, en analogía con el caso Donoghue
vs Stevenson (caso a). En el caso c, en cambio, la manufacturera de la grúa no
era responsable por negligencia. Si reconstruimos los argumentos que pudieron
plantearse en el caso b, nos daremos cuenta de las características similares:
Caso
b
Premisa 1: El caso b es semejante al caso a en las
características: (1) no hubo un cuidado razonable por parte de la compañía o
empresa en el producto u objeto X; (2) la falta de cuidado razonable podía
provocar daños a alguna persona; (3) el producto u objeto X provocó un daño a
una persona; (4) la persona que resultó lesionada no podía examinar el producto
u objeto X.
Premisa 2:
en el caso a se determinó que la
empresa era responsable jurídicamente.
Conclusión:
en el caso b también debe decidirse que
la compañía es responsable jurídicamente.
Hay
un punto que debemos resaltar con respecto a la plausibilidad de las conclusiones en los argumentos por analogía. A
veces la plausibilidad tiene que ver con probabilidad, otras veces tiene que
ver con la posibilidad –no cuantificable– de que la conclusión se mantenga. En
nuestro caso es preferible hablar de plausibilidad en los términos más amplios,
como derrotabilidad, en el sentido
de que la conclusión puede ser retractada o derrotada ante información o
argumentos adicionales. De esta forma, cubrimos tanto
los casos en los que una conclusión es plausible por ser probable, como los
casos en los que solo hay cierta posibilidad de mantener dicha conclusión. Nota
que en el ejemplo de las otras mentes, la plausibilidad puede ser más o menos
cuantificada: yo puedo asignarle un peso específico al argumento, según alguna
escala. En cambio, en la argumentación jurídica se hace un poco más difusa la
necesidad y aplicación de dicha escala. Sin embargo, en ambos casos, es posible
que nueva información haga necesario retractarnos de las conclusiones a las que
habíamos llegado. Esa derrotabilidad puede
ser expresada mediante las preguntas críticas para la evaluación de los
argumentos, que es lo que haremos a continuación.
Preguntas críticas
Como
es común en este blog, recomiendo que los argumentos sean puestos a prueba
mediante un conjunto de preguntas críticas. Tales preguntas tienen que ver, en
general, con la aceptabilidad de las premisas, la relevancia de éstas para
llegar a la conclusión y la buena fundamentación de dicha conclusión. Veamos las
preguntas críticas en el caso de la analogía:
(1) ¿Realmente A y B son semejantes en las características
1,…,n? ¿Qué tan semejantes: comparten la misma característica, son parecidos o
tienen la misma función, etc.?
(2) ¿Qué tan relevantes son las características 1,…,n para A
y B: son esenciales, circunstanciales, estructurales o meramente superficiales?
(3) ¿Hay características en las que se diferencien A y B que
puedan socavar o debilitar la similitud encontrada entre estos casos?
(4) ¿Realmente B tiene la característica X? ¿Qué tan
aceptable es la existencia de esa característica: es incuestionable, plausible,
muy probable, etc.?
(5) ¿Qué tan relevantes son las características similares
1,…,n con respecto a X? Es decir, ¿se sabe de alguna conexión entre las
características 1,…,n y X (por ejemplo, relación causal, correlación, objetivo
u origen)?
(6) ¿Hay algún caso, C, tan o más semejante al caso A que
B, pero que no tenga la característica X?
(7) ¿Hay algún argumento tan o más fuerte que esta analogía
en contra de que A tenga la característica X?
(8) ¿No será preferible en el presente contexto omitir una conclusión sobre si A tiene la característica X hasta que tengamos más
razones?
Nota
que algunas de las preguntas críticas apuntan a estimar qué tan fuerte es el
argumento (preguntas 1 a 5), mientras que otras apuntan a respuestas que
simplemente lo derrotarían (preguntas 6 a 8). Sin embargo, es posible que la
respuesta a las preguntas que estiman la fuerza del argumento indiquen que, en
el contexto, no está justificado (no es un buen argumento); por ejemplo, si es demasiado
débil la semejanza que existe entre los casos o las características similares
son meramente superficiales.
Volviendo
al ejemplo de la analogía por los antecedentes, revisemos por qué en el tercer
caso no era aplicable el principio de cuidado razonable y, en consecuencia, no era
responsable por negligencia la empresa manufacturera de la grúa:
El
caso c tenía algunas semejanzas con el caso a (pregunta 1), como (1) no hubo un cuidado razonable por parte de la
compañía o empresa en el producto u objeto X; (2) la falta de cuidado razonable
podía provocar daños a alguna persona; (3) el producto u objeto X provocó un
daño a una persona. Además, las características similares eran esenciales en
ambos casos, pues fueron parte de las razones para demandar –y, en el caso a, sentenciar–
a la empresa (pregunta 2). El
hipotético argumento por analogía también pasaría las preguntas 4 y
5: el caso a incuestionablemente tenía la característica extra, esto es,
que la empresa resultaba responsable jurídicamente (pregunta 4); y las características semejantes (que configuran la
negligencia de la empresa) estaban fuertemente conectadas con esa
característica extra (la responsabilidad jurídica), porque la responsabilidad
jurídica de la empresa fue la conclusión a la que llegaron los jueces sobre la
base de las características que configuraban su negligencia (pregunta 5).
Pero
había un elemento que era fundamental en el que se distinguían (pregunta 3): la persona que murió, en
el caso c, sí podía examinar el objeto X, y, en efecto, lo hizo: examinó la
grúa y constató sus defectos. En este ejemplo, por lo tanto, la diferencia era
tan importante que un hipotético argumento por analogía hubiera sido demasiado
débil para tomar una decisión fundado en él.
Seguiremos
hablando de analogías, pues hay muchas cosas interesantes que destacar. En
otras entradas analizaremos la aplicación de las demás preguntas críticas; son
tan importantes, y tienen tantos matices, que no podemos abarcarlas todas en un
solo artículo. También veremos analogías en otros campos del conocimiento.
* A
veces los argumentos por analogía solo enuncian que dos casos son semejantes,
sin señalar expresamente cuáles son las características en las que se asemejan.
Aunque ese esquema también es correcto me parece que el que he expresado en
este artículo es mucho más didáctico, sin llegar a ser excesivamente
informativo o restrictivo.
- Artículo publicado originalmente en abril de 2017.
- Artículo publicado originalmente en abril de 2017.
Fuentes
Resúmenes
de los casos citados:
Donoghue
v Stevenson [1932] AC 562 House of Lords
http://www.e-lawresources.co.uk/Donoghue-v-Stevenson.php
Donoghue
v Stevenson – Wikipedia en inglés
https://en.wikipedia.org/wiki/Donoghue_v_Stevenson
Farr
vs Butters Brothers & Co. 1932 2 KB 606
https://www.cambridge.org/core/journals/cambridge-law-journal/article/tort-negligence-liability-of-manufacturer-of-article-to-employee-of-purchaserno-liability-where-employee-knew-of-defect-causing-injury/8A40F6A7102888FA45725CBD7E792E98
Haseldine
v. O. A. Daw & Son and Others
http://www.austlii.edu.au/au/journals/ResJud/1941/61.html
Libros y artículos:
Govier,
T. (2010). A practical study of argument.
Wadsworth, Cengage Learning.
Marraud,
H. (2007). La analogía como
transferencia argumentativa. Theoria,
vol. 22/2, 59, pp. 167-188.
Bartha,
Paul, "Analogy and Analogical Reasoning", The Stanford Encyclopedia
of Philosophy (Winter 2016 Edition), Edward N. Zalta (ed.), https://plato.stanford.edu/archives/win2016/entries/reasoning-analogy/Walton,
D. (1996). Argumentation schemes for presumptive reasoning. New Jersey: Lawrence Erlbaum Associates.
Yoris-Villasana,
C. (2014). Analogía y fuerza argumentative. Caracas: UCAB y Universidad
Metropolitana.
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