ARGUMENTOS POR ANALOGÍA – OTRAS MENTES Y CARACOLES EN CERVEZAS

El uso de analogías es frecuente en muchos ámbitos de la actividad humana, no solo en el razonamiento. Por eso, y porque se ha escrito mucho sobre ellas y desde diversos ángulos, hablar en general de analogías es algo inabarcable. En este artículo solo me referiré al uso argumentativo de la analogía. Pero ni siquiera eso es suficiente: hay varias concepciones de tal tipo de argumentación. Para no extenderme mucho, digamos que los tipos de analogías que me interesan en este momento están más cerca de lo que pudiera clasificarse como analogías por similitud. En estos casos podemos usar el siguiente esquema argumentativo general:

Premisa 1: el caso A es semejante al caso B en las características 1,2,…,n *
Premisa 2: B también tiene una característica X
Conclusión: Por lo tanto, A (plausiblemente) tiene la característica X 

En este esquema hay tres elementos ambiguos cuya precisión depende de la reflexión filosófica y, en la práctica, del uso específico que se haga de la analogía. Esos tres elementos son la semejanza, las características y la plausibilidad. No voy a dedicarme en este artículo a reflexionar sobre estos tres temas, pero voy a ilustrar las diferencias que pueden tener lugar en la práctica.


Comencemos con un ejemplo filosófico. Supongamos que te encuentras ante un robot con forma de humano y ante el humano que sirvió de modelo para el robot, ¿los tratarías de la misma manera?, ¿supondrías, concretamente, que los dos tienen pensamientos, sensaciones, sentimientos (en general, estados mentales) como los tuyos? Si eres como yo, creo que responderás que lo sensato es asignarle estados mentales al humano, pero no, al robot (¿notas, lector, que también usé una analogía para concluir lo que pudieras haber pensado?). En realidad, no puedo asegurar que el otro ser humano tenga estados mentales como los míos, porque me es imposible conocer directamente, por experiencia propia, la mente de otras personas; pero puedo presumirlo con cierto grado de plausibilidad, pues, como decía John Stuart Mill, los otros tienen cuerpos semejantes al mío y tienen actitudes semejantes ante los mismos estímulos, casos en los cuales yo tengo sensaciones, pensamientos y sentimientos (en fin, estados mentales). Si reconstruimos este último argumento, usando el esquema general de las analogías, lo pudiéramos formular así:

Analogía para asignarles estados mentales a otros humanos

Premisa 1: los otros humanos y yo tenemos características similares: poseemos cuerpos similares, tenemos actitudes similares ante estímulos semejantes.
Premisa 2: yo tengo estados mentales
Conclusión: plausiblemente, los otros humanos también tengan estados mentales

Si reflexionamos sobre por qué esta analogía no puede aplicarse al robot, nos aproximaremos un poco a lo que nos parece relevante en las similitudes a las que hemos apelado. No hablamos solamente de un parecido superficial, sino de que presumimos la existencia de una conexión entre las características que hemos destacado y la otra característica que yo tengo pero que no sé con seguridad si tienen los demás humanos o el robot: mis estados mentales.  

En efecto, parece haber alguna conexión entre el hecho de que cuando hay cierto estímulo mi conducta viene precedida (normalmente) por algún estado mental (por ejemplo, entre poner la mano en el fuego y mi reacción alejándola media la sensación de dolor). Aunque el robot tenga un cuerpo parecido al mío, si sus reacciones ante los estímulos no son globalmente semejantes a los míos, difícilmente le asignaré estados mentales.

Las características que hemos destacado en el ejemplo de las otras mentes son de distintos tipos. Por una parte, tener un cuerpo humano (o que parece humano) es una propiedad o atributo que tengo: podemos decir que Luis tiene un cuerpo humano. En cambio, el hecho de que ante ciertos estímulos haya ciertas reacciones o conductas apela a relaciones en las que yo estoy: la mano en el fuego causa que Luis la saque rápidamente. Esta diferencia no es importante aquí, pero quería dejar claro que cuando hablamos de características hablamos en términos amplísimos.

Analogía en el Derecho

Veamos un segundo ejemplo, de un área distinta: el Derecho. En el ámbito jurídico hay dos usos frecuentes de las analogías: por una parte, en la calificación de casos e interpretación normativa. Es posible que ante un caso novedoso no haya una norma explícita, pero existan normas que regulen casos semejantes. Por otra parte, más frecuente en el sistema anglosajón (aunque también se aplica en el sistema de derecho civil) es el uso de sentencias judiciales de casos anteriores para solucionar casos actuales; este tipo de analogía también es llamada argumentación por los antecedentes (o precedentes). En este artículo brindaré un ejemplo del segundo tipo. Veamos.

Caso a. Un día de agosto, de 1928, la señora Donoghue disfrutaba de una cerveza de jengibre y un helado. La botella de la cerveza era opaca, así que no podía ver su contenido. De vez en cuando, la señora Donoghue vertía parte de la cerveza en el helado. En una de esas vertidas –la última, supongo–, con el líquido también salieron los restos de un caracol putrefacto. La señora Donoghue se sintió mal, no por el pobre caracol, sino físicamente, con dolores abdominales. A causa de esto demandó al señor Stevenson, quien era el que vendía la cerveza de jengibre en cuestión. Después del trajinar típico de estos casos, el caso llegó a la Cámara de los Lores. Por decisión mayoritaria se determinó que la empresa cervecera era jurídicamente responsable por negligencia, porque tenía una obligación de «cuidado razonable» al crear un producto que previsiblemente podía causar un daño al consumidor si no hubiese tal cuidado, y en circunstancias donde el consumidor no tenía posibilidad de examinar el producto (caso Donoghue vs Stevenson 1932 AC 562).

Estudia los siguientes dos casos, ¿pudiera en ellos declararse responsable por negligencia a la empresa, según el principio de cuidado razonable que se estableció en el caso anterior?

Caso b. Un señor toma un ascensor, el ascensor se cae, y el señor resulta seriamente lesionado. Se determina que el ascensor fue mal reparado por una compañía de ingeniería. El señor demanda la responsabilidad jurídica de la compañía por no cumplir con el cuidado razonable (caso Haseldine v. O. A. Daw & Son and Others. 1941 2 KB 343).

Caso c. una constructora compra una grúa a una empresa manufacturera. La constructora contrata a un experto para que monte y opere la grúa. Al montarla, el experto marca algunas partes defectuosas y señala que se lo dirá a sus empleadores. No obstante, sin arreglar los defectos, decide comenzar a operar la grúa. Mientras está trabajando, una parte de la grúa cede y el hombre cae. La viuda demanda a la empresa manufacturera de la grúa por negligencia (caso Farr vs Butters Brothers & Co. 1932 2 KB 606).   

Lo que se decidió en ambos casos fue lo siguiente. En el caso b la empresa era responsable por no tener el cuidado razonable, en analogía con el caso Donoghue vs Stevenson (caso a). En el caso c, en cambio, la manufacturera de la grúa no era responsable por negligencia. Si reconstruimos los argumentos que pudieron plantearse en el caso b, nos daremos cuenta de las características similares:

Caso b
Premisa 1: El caso b es semejante al caso a en las características: (1) no hubo un cuidado razonable por parte de la compañía o empresa en el producto u objeto X; (2) la falta de cuidado razonable podía provocar daños a alguna persona; (3) el producto u objeto X provocó un daño a una persona; (4) la persona que resultó lesionada no podía examinar el producto u objeto X.        
Premisa 2: en el caso a se determinó que la empresa era responsable jurídicamente.
Conclusión: en el caso b también debe decidirse que la compañía es responsable jurídicamente.

Hay un punto que debemos resaltar con respecto a la plausibilidad de las conclusiones en los argumentos por analogía. A veces la plausibilidad tiene que ver con probabilidad, otras veces tiene que ver con la posibilidad –no cuantificable– de que la conclusión se mantenga. En nuestro caso es preferible hablar de plausibilidad en los términos más amplios, como derrotabilidad, en el sentido de que la conclusión puede ser retractada o derrotada ante información o argumentos adicionales. De esta forma, cubrimos tanto los casos en los que una conclusión es plausible por ser probable, como los casos en los que solo hay cierta posibilidad de mantener dicha conclusión. Nota que en el ejemplo de las otras mentes, la plausibilidad puede ser más o menos cuantificada: yo puedo asignarle un peso específico al argumento, según alguna escala. En cambio, en la argumentación jurídica se hace un poco más difusa la necesidad y aplicación de dicha escala. Sin embargo, en ambos casos, es posible que nueva información haga necesario retractarnos de las conclusiones a las que habíamos llegado. Esa derrotabilidad puede ser expresada mediante las preguntas críticas para la evaluación de los argumentos, que es lo que haremos a continuación.

Preguntas críticas

Como es común en este blog, recomiendo que los argumentos sean puestos a prueba mediante un conjunto de preguntas críticas. Tales preguntas tienen que ver, en general, con la aceptabilidad de las premisas, la relevancia de éstas para llegar a la conclusión y la buena fundamentación de dicha conclusión. Veamos las preguntas críticas en el caso de la analogía:

(1) ¿Realmente A y B son semejantes en las características 1,…,n? ¿Qué tan semejantes: comparten la misma característica, son parecidos o tienen la misma función, etc.?
(2) ¿Qué tan relevantes son las características 1,…,n para A y B: son esenciales, circunstanciales, estructurales o meramente superficiales?
(3) ¿Hay características en las que se diferencien A y B que puedan socavar o debilitar la similitud encontrada entre estos casos?
(4) ¿Realmente B tiene la característica X? ¿Qué tan aceptable es la existencia de esa característica: es incuestionable, plausible, muy probable, etc.?
(5) ¿Qué tan relevantes son las características similares 1,…,n con respecto a X? Es decir, ¿se sabe de alguna conexión entre las características 1,…,n y X (por ejemplo, relación causal, correlación, objetivo u origen)?
(6) ¿Hay algún caso, C, tan o más semejante al caso A que B, pero que no tenga la característica X?
(7) ¿Hay algún argumento tan o más fuerte que esta analogía en contra de que A tenga la característica X?
(8) ¿No será preferible en el presente contexto omitir una conclusión sobre si A tiene la característica X hasta que tengamos más razones?

Nota que algunas de las preguntas críticas apuntan a estimar qué tan fuerte es el argumento (preguntas 1 a 5), mientras que otras apuntan a respuestas que simplemente lo derrotarían (preguntas 6 a 8). Sin embargo, es posible que la respuesta a las preguntas que estiman la fuerza del argumento indiquen que, en el contexto, no está justificado (no es un buen argumento); por ejemplo, si es demasiado débil la semejanza que existe entre los casos o las características similares son meramente superficiales.

Volviendo al ejemplo de la analogía por los antecedentes, revisemos por qué en el tercer caso no era aplicable el principio de cuidado razonable y, en consecuencia, no era responsable por negligencia la empresa manufacturera de la grúa:

El caso c tenía algunas semejanzas con el caso a (pregunta 1), como (1) no hubo un cuidado razonable por parte de la compañía o empresa en el producto u objeto X; (2) la falta de cuidado razonable podía provocar daños a alguna persona; (3) el producto u objeto X provocó un daño a una persona. Además, las características similares eran esenciales en ambos casos, pues fueron parte de las razones para demandar –y, en el caso a, sentenciar– a la empresa (pregunta 2). El hipotético argumento por analogía también pasaría las preguntas 4 y 5: el caso a incuestionablemente tenía la característica extra, esto es, que la empresa resultaba responsable jurídicamente (pregunta 4); y las características semejantes (que configuran la negligencia de la empresa) estaban fuertemente conectadas con esa característica extra (la responsabilidad jurídica), porque la responsabilidad jurídica de la empresa fue la conclusión a la que llegaron los jueces sobre la base de las características que configuraban su negligencia (pregunta 5).

Pero había un elemento que era fundamental en el que se distinguían (pregunta 3): la persona que murió, en el caso c, sí podía examinar el objeto X, y, en efecto, lo hizo: examinó la grúa y constató sus defectos. En este ejemplo, por lo tanto, la diferencia era tan importante que un hipotético argumento por analogía hubiera sido demasiado débil para tomar una decisión fundado en él.  

Seguiremos hablando de analogías, pues hay muchas cosas interesantes que destacar. En otras entradas analizaremos la aplicación de las demás preguntas críticas; son tan importantes, y tienen tantos matices, que no podemos abarcarlas todas en un solo artículo. También veremos analogías en otros campos del conocimiento.

* A veces los argumentos por analogía solo enuncian que dos casos son semejantes, sin señalar expresamente cuáles son las características en las que se asemejan. Aunque ese esquema también es correcto me parece que el que he expresado en este artículo es mucho más didáctico, sin llegar a ser excesivamente informativo o restrictivo.

- Artículo publicado originalmente en abril de 2017.

Fuentes
Resúmenes de los casos citados:
Donoghue v Stevenson [1932] AC 562 House of Lords
http://www.e-lawresources.co.uk/Donoghue-v-Stevenson.php
Donoghue v Stevenson – Wikipedia en inglés
https://en.wikipedia.org/wiki/Donoghue_v_Stevenson
Farr vs Butters Brothers & Co. 1932 2 KB 606
https://www.cambridge.org/core/journals/cambridge-law-journal/article/tort-negligence-liability-of-manufacturer-of-article-to-employee-of-purchaserno-liability-where-employee-knew-of-defect-causing-injury/8A40F6A7102888FA45725CBD7E792E98
Haseldine v. O. A. Daw & Son and Others
http://www.austlii.edu.au/au/journals/ResJud/1941/61.html
Libros y artículos:
Govier, T. (2010). A practical study of argument.  Wadsworth, Cengage Learning.
Marraud, H. (2007). La analogía como transferencia argumentativa. Theoria, vol. 22/2, 59,  pp. 167-188.
Bartha, Paul, "Analogy and Analogical Reasoning", The Stanford Encyclopedia of Philosophy (Winter 2016 Edition), Edward N. Zalta (ed.), https://plato.stanford.edu/archives/win2016/entries/reasoning-analogy/Walton, D. (1996). Argumentation schemes for presumptive reasoning. New Jersey: Lawrence Erlbaum Associates.

Yoris-Villasana, C. (2014). Analogía y fuerza argumentative. Caracas: UCAB y Universidad Metropolitana.

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