DECISIONES EXTRAORDINARIAS REQUIEREN RAZONES EXTRAORDINARIAS. ARGUMENTACIÓN EN LAS SENTENCIAS JUDICIALES
Venezuela
vive hoy en dictadura. Aunque ya existía, dos sentencias de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia (las 155 y 156) se han convertido en decretos que
la oficializan. Leyendo dichas sentencias he recordado a un querido profesor y
amigo que ya no está entre nosotros, el filósofo uruguayo Eduardo Piacenza.
Gran parte de las reflexiones de Piacenza tenían que ver con la argumentación
jurídica, y un artículo donde critica lo que los jueces entienden por
interpretación del derecho ha servido de base e inspiración para esta entrada.
Por eso, escribo en su memoria.
En esta
entrada no analizaré las sentencias 155 y 156, sino otras dos, las que creo que
son fundamentales para entender dónde estamos y cómo llegamos hasta aquí. No
pretendo escribir un artículo sobre la constitucionalidad de dichas decisiones
o sobre nociones jurídicas sustantivas. Otros abogados están mejor capacitados
para tal labor (por ejemplo, los artículos de José I. Hernández). Tampoco haré un análisis
argumentativo pormenorizado de las sentencias en cuestión. No es el momento ni
el espacio para hacerlo (y, como veremos, creo que tampoco hay mucho que
rescatar que sea argumentativamente relevante). En cambio, haré un paneo por las
dos sentencias –recuerda, no las dos últimas, sino las que nos trajeron hasta
acá– reflexionando sobre las razones principales que fundamentan las decisiones
que contienen. Muchos piensan que este tipo de ejercicios es inútil e ingenuo,
porque los jueces que han actuado lo han hecho de mala fe, como actores
políticos de un gobierno dictatorial, de manera que solo las reflexiones
políticas y morales son relevantes. Estoy de acuerdo con que la actuación de
los jueces ha sido de mala fe y con el fin de dar el golpe de estado
definitivo, pero puedo afirmar tales cosas porque, en gran medida, el análisis
argumentativo-jurídico me ha conducido a esas conclusiones. Además, también es
relevante la reflexión argumentativa si tiene una labor pedagógica (y al
escribirlo pienso, especialmente, en mis estudiantes). Espero que mi análisis
cumpla con ese objetivo.
En las
ciencias hay una especie de máxima vinculada a la figura del gran divulgador y
científico, Carl Sagan: afirmaciones
extraordinarias requieren pruebas extraordinarias. No sé, ni interesa en
este momento, si realmente fue Sagan quien inventó la frase*. Lo importante es
que dicha frase encierra una forma de proceder ante cierto tipo de aserciones.
Sin entrar en detalles, el sentido usual que se le da a la máxima es, más o
menos, que si alguien afirma algo que contradice
las mejores teorías científicas actuales, debe fundamentar tal aserción con muy
buena evidencia. Por ejemplo, si usted cree que los fantasmas existen, eso
implica que o son entidades materiales o no lo son. Si son entidades físicas o
materiales, los fantasmas tienen que ser detectables de alguna manera; y si
–como es el caso– no han sido detectados por los científicos (que serían
inmediatos acreedores de un premio Nobel por lo que significaría tal
descubrimiento para la humanidad), usted debería probar, con evidencias mucho,
pero mucho, mejores que las anécdotas habituales, la existencia de tales seres;
pero, además, debería brindar una explicación sobre su forma de detección de
fantasmas que haga predecible y replicable dicha observación. En cambio, si los
fantasmas son entidades inmateriales, el problema es incluso mayor, porque no
solo debería brindar pruebas impresionantes, seguramente también deberá brindar
un modelo teórico del fenómeno (y que se ajuste bien a otras teorías) y
explicar qué mecanismo físico ha permitido que usted haya detectado entes
inmateriales. Disculpe que le pidamos tanto, pero es que estaríamos ante la
mayor revolución científica de la historia.
La máxima
de Sagan es aplicable en discusiones de otros campos, y uno de ellos es, como
no, el Derecho. En el Derecho no hay una expresión general que reúna todas las
posibles aplicaciones jurídicas de la máxima, en cambio, su intuición
subyacente ha sido –en muchos casos– institucionalizada en diversas normas de los
ordenamientos jurídicos. Un ejemplo de institucionalización es el de la
presunción de inocencia: como es terrible que un inocente sea condenado y,
eventualmente, privado de su libertad, quien
señale que alguien es culpable de cierto delito debe probar tal culpabilidad.
Pero, además, no solo sirve cualquier prueba de la culpabilidad, sino aquella
que convenza más allá de toda duda
razonable. En términos de argumentación jurídica, en el juicio penal la carga de la prueba la tiene quien acusa,
que, además, debe probar con un muy alto estándar
de prueba (más allá de toda duda razonable).
Además, en
el caso concreto de las sentencias judiciales, los problemas que se abordan son
mucho más amplios (en cierto sentido) que los de las ciencias, pues no solo
tienen que ver con afirmaciones de hechos (por ejemplo, si el acusado realmente
cometió el delito), sino también sobre interpretaciones de las normas jurídicas
(por ejemplo, ¿esta norma permite que el tribunal pueda asumir competencias del
Poder Legislativo?), órdenes o deberes (por ejemplo, si debe ordenarse la
realización de un nuevo juicio) y actos que constituyen nuevos estados
jurídicos (por ejemplo, casar a una pareja o condenar penalmente a alguien). De
allí que si queremos aplicar la máxima de Sagan en el Derecho, deba ser
generalizada para ajustarla al amplísimo rango de decisiones que pueden tener
lugar en las sentencias judiciales. El título de esta entrada expresa dicha
generalización:
Decisiones extraordinarias requieren razones extraordinarias.
A los
efectos de esta entrada, entenderemos por decisión
extraordinaria aquella que tenga muy graves consecuencias (por ejemplo, cambiar
la estructura del ordenamiento jurídico o anular todo o parte de la
representación legislativa de los ciudadanos), que contradiga principios jurídicos
o que implique un conflicto con interpretaciones que, por tener buenas razones
como fundamento, sean tradicionalmente aceptadas. Ante una decisión
extraordinaria, el juez debe brindar argumentos con un alto
estándar argumentativo. Específicamente, un juez argumentante cumple con un alto
estándar argumentativo al justificar cierta conclusión si (1) brinda argumentos a favor de esa conclusión que pudieran ser
valorados por la comunidad jurídica como buenos argumentos; concretamente, sus
premisas son aceptadas, relevantes y fundamentan bien la conclusión; (2) el argumentante ha tomado en cuenta
los argumentos en contra de su conclusión, tanto los que han sido brindados
efectivamente como los más evidentes que pudieron haber surgido de la comunidad
jurídica; y (3) los argumentos a
favor de la conclusión resultan mucho mejores que los argumentos en contra que
ha tomado en cuenta el argumentante –posiblemente, porque el argumentante ha
brindado argumentos que derrotan los contrarios–. Esto es lo que deberíamos
entender por razones extraordinarias.
Las
decisiones judiciales que ahora analizaré son una muestra de casos que no
cumplen con la máxima que hemos expresado. Veamos.
Primera sentencia (vínculo): la
sentencia que ha causado, como bola de nieve, el revuelo actual es la sentencia
del 30 de diciembre de 2015 (pocos días después de que la oposición ganara dos
tercios de la Asamblea Nacional) de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de
Justicia (nro. 260/2015). En dicha sentencia se suspendieron cautelarmente los
efectos de los actos de totalización, adjudicación y proclamación emanados de
los órganos subordinados del Consejo Nacional Electoral respecto de los candidatos
elegidos por voto uninominal, voto lista y representación indígena en el
proceso electoral realizado el 6 de diciembre de 2015 en el Estado Amazonas. La
razón por la que se tomó esa decisión fue la posible manipulación de la
elección de los diputados de Amazonas y el voto indígena (que, en su caso, es
elegido por los Estados Apure y Amazonas). La única prueba era un hecho
noticioso: una grabación en la que, supuestamente, la Secretaria de la
Gobernación del Estado Amazonas hablaba con alguien sobre comprar votos para
ayudar a la elección de los candidatos de la Mesa de la Unidad Democrática.
Hay muchas
irregularidades en esa sentencia (si quieres saber más, lee este artículo); solo me referiré a algunas de ellas. ¿Estábamos ante una decisión
extraordinaria? Absolutamente, porque suspender la proclamación de los
candidatos presuntamente ganadores implicaba la suspensión de los efectos del
acto electoral. Mientras durara el juicio se iba a dejar sin representación
parlamentaria a un Estado y a la población indígena de Amazonas y Apure (lo
peor del caso es que la suspensión ya lleva más de un año, y ocho meses en
etapa de sentencia, sin que la Sala Electoral se pronuncie).
¿Hubo razones extraordinarias que justificaran tal decisión? Es verdad que existía la grabación de audio, pero era una
grabación ilegalmente obtenida; además, la Sala Electoral no llegó a cuestionarse
si realmente era la Secretaria de la Gobernación de Amazonas quien hablaba, y tampoco
cuestionó si había, por lo menos, algún indicio que hiciera pensar que realmente
se llevó a cabo la compra de votos y que, de ser así, fuese tan grande que
hubiera modificado los resultados de la votación. Esto implica que las premisas
usadas por la Sala no eran aceptables
(por ilegales y dudosas) y no eran
suficientes para tomar una decisión tan grave (no fundamentaban bien la
conclusión). Por otra parte, el Consejo Nacional Electoral ya había proclamado
ganadores a los candidatos en cuestión, lo que indicaba una presunción a favor
de dichos candidatos, ¿por qué el CNE no había dicho nada?; por último, el
candidato a diputado indígena no era elegido solo en Amazonas, sino también en
Apure, en ambos Estados aparecía con ventaja sobre el candidato del partido de
gobierno, así que, en su caso, no solo ganó por los votos de Amazonas. Ninguno
de esas evidentes objeciones fue tomada en cuenta razonadamente por la Sala. Por
lo tanto, la sentencia no contenía
razones extraordinarias (que cumplieran un alto estándar argumentativo) para
justificar una decisión con consecuencias tan graves.
Segunda sentencia (vínculo):
En
realidad, no ha sido una única sentencia, pero la más representativa es la del 02
de septiembre de 2016, de la Sala Constitucional (nro. 808). Para poner un poco
de contexto, días después de la primera sentencia que analizamos, la Asamblea
Nacional juramentó a los diputados de Amazonas. A causa de ello la Sala
Electoral declaró en desacato a la Asamblea Nacional y decidió que eran
absolutamente nulos todos los actos emanados del parlamento mientras se mantuviera
en dicho desacato. La sentencia 808 ratificó la de la Sala Electoral. Hubo dos
razones principales que tomó en consideración la Sala Constitucional para
ratificar la decisión de la Sala Electoral: (1) que, según el artículo 138 de
la Constitución, toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos; (2)
que al juramentar a los diputados que habían sido suspendidos cautelarmente
(por la primera sentencia), la Asamblea Nacional «…vulnera y desconoce
claramente la noción de Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia
consagrada en el artículo 2 constitucional, el derecho a la tutela judicial
efectiva (artículo 26) y lo dispuesto por el artículo 253 constitucional…».
Dejemos de
lado la burda paradoja que es anular absolutamente todo acto emanado del
parlamento mientras se mantenga en desacato (la paradoja está en que para salir
del estado de desacato la Asamblea necesitaría emanar un acto que también sería
nulo porque al momento de emanarlo todavía se encontraría en desacato). Es
evidente que una decisión de ese tenor –anular cualquier acto, de cualquier
tipo, de la Asamblea, inhabilitándola totalmente para legislar– es de lo más grave y extraordinario que se puede
decidir en una pretendida democracia. Las razones que justifican tal
decisión deberían, entonces, ser extraordinarias. ¿Lo eran? Veámoslo así: aunque
aceptásemos que había un desacato por parte de la Asamblea, que los diputados
de Amazonas estaban incursos en usurpación de funciones, y que ese desacato
vulneraría la noción de Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia,
así como el derecho a la tutela judicial efectiva; todo indica que se podía
llegar a soluciones mucho menos gravosas para los venezolanos (y que esquivaban la paradoja mencionada) que la anulación absoluta de los actos
parlamentarios, pues no eran todos los parlamentarios los que estaban incursos
en usurpación.
Propongo una gama de posibles decisiones, de las menos gravosas a las más gravosas, que se me ocurren: (1) anular aquellos actos en los que los votos de los diputados de Amazonas hubiesen sido decisivos (por ejemplo, donde se necesitaban dos tercios de toda la Asamblea), (2) anular los actos en que hubiesen participado los diputados en cuestión o (3) anular todas las sesiones donde estuviesen presentes dichos diputados. Cualquiera de esas otras posibles decisiones podía justificarse con las mismas razones que dio la Sala Constitucional (y, en su momento, la Sala Electoral). Pero ninguna de tales opciones fue tomada en consideración, ninguna fue desechada razonadamente, pese a ser mucho menos perjudiciales para el País y para el derecho de los venezolanos a estar representados por sus diputados.
Propongo una gama de posibles decisiones, de las menos gravosas a las más gravosas, que se me ocurren: (1) anular aquellos actos en los que los votos de los diputados de Amazonas hubiesen sido decisivos (por ejemplo, donde se necesitaban dos tercios de toda la Asamblea), (2) anular los actos en que hubiesen participado los diputados en cuestión o (3) anular todas las sesiones donde estuviesen presentes dichos diputados. Cualquiera de esas otras posibles decisiones podía justificarse con las mismas razones que dio la Sala Constitucional (y, en su momento, la Sala Electoral). Pero ninguna de tales opciones fue tomada en consideración, ninguna fue desechada razonadamente, pese a ser mucho menos perjudiciales para el País y para el derecho de los venezolanos a estar representados por sus diputados.
La
argumentación de la Sala Constitucional implica, incluso, un tipo de falacia, la falacia ignoratio elenchi en sentido estricto: pretender justificar
cierta conclusión con razones que también podían justificar otras conclusiones (como
cuando se justifica subir el impuesto sobre la renta dando como razón que hay
que cubrir el déficit fiscal, ¿si esa es la razón, por qué mejor no se sube el
impuesto al valor agregado o el impuesto al débito bancario? ¿Por qué,
precisamente, el impuesto sobre la renta?). Esto quiere decir que las razones brindadas ni fundamentan bien la
conclusión ni toman en cuenta razones en contra de ésta. De manera que la
sentencia 808 de la Sala Constitucional tampoco cumple con la máxima
«decisiones extraordinarias requieren razones extraordinarias».
Luego de
estas dos sentencias ha pasado mucha agua debajo del puente, pero, hasta las
sentencias 155 y 156 de la Sala Constitucional, toda esa agua estaba
contaminada de lo mismo: anular actuaciones de la Asamblea Nacional, y usurpar
gota a gota las funciones legislativas, sobre la base del desacato. Lo que
cambiaron las sentencias 155 y 156 fue que, cansada de decidir lo mismo, la
Sala Constitucional se apropió, de una vez por todas, de las funciones
legislativas y le regaló algunas al Ejecutivo. De esto no diré mucho más,
porque, aparte de que haría demasiado larga la entrada, han sido tratadas de
manera magistral en este artículo de Óscar Ghersi Rassi –encarecidamente lo recomiendo–, que, por cierto, coincide (hasta
cierto punto) con la máxima aquí propuesta. Las posteriores reformas
inconstitucionales de esas dos sentencias, mediante las sentencias 157 y 158, no cambian mucho el panorama,
solo nos dejan, desde la perspectiva jurídica –pero no con respecto a las
consecuencias políticas ni penales–, en la situación previa que, en su mayor
parte, es consecuencia de las sentencias que hemos analizado.
…Piacenza. La crítica
de Piacenza a las débiles –cuando no, inexistentes o falaces– argumentaciones
de muchas sentencias del Tribunal Supremo de Justicia venezolano fueron
recurrentes. En el ensayo que me ha servido de inspiración Piacenza reprochaba
que una sentencia declarara que iba a interpretar de tal o cual manera una
norma, pero no justificara esa interpretación. Lástima que no vivió para ver
estos esperpentos aún peores (por sus consecuencias) que los que él analizó
(¿qué carcajadas hubiera lanzado?). Ironías de la vida: si corrimos la suerte
de tener a Piacenza en nuestras universidades, con su recurrente preocupación
por la argumentación de las sentencias judiciales venezolanas, fue porque emigró
del sur, justamente, huyendo de la dictadura.
*Actualización: la frase proviene del filósofo David Hume en el ensayo On miracles. Un interesante artículo al respecto: https://link.springer.com/article/10.1007/s11406-016-9779-7
*Actualización: la frase proviene del filósofo David Hume en el ensayo On miracles. Un interesante artículo al respecto: https://link.springer.com/article/10.1007/s11406-016-9779-7
Fuentes
Piacenza,
Eduardo (2015). Interpretación jurídica y
argumentación, en (comp. C. Yoris y A. Serrano) Interpretación Jurídica y
Argumentación (y otros ensayos filosóficos). 63-77. Ucab y Universidad
Metropolitana.
José I. Hernández:
¿Qué dicen las sentencias 157 y 156 del TSJ?
http://prodavinci.com/blogs/que-dicen-las-sentencias-157-y-158-del-tsj-por-jose-ignacio-hernandez-g/
¿Qué dijo la Sala para suspender a los diputados de Amazonas?
http://prodavinci.com/blogs/que-dijo-la-sala-electoral-para-suspender-a-los-diputados-de-amazonas-por-jose-i-hernandez/
La Sala Constitucional inhabilitó a la Asamblea Nacional.
http://prodavinci.com/blogs/la-sala-constitucional-inhabilito-a-la-asamblea-nacional-por-jose-ignacio-hernandez/
Oscar Ghersi Rassi - No hay derecho: la Sala Constitucional y los límites de lo jurídico.
http://prodavinci.com/blogs/no-hay-derecho-la-sala-constitucional-y-los-limites-de-lo-juridico-por-oscar-ghersi-rassi/
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