GUÍA DE ARGUMENTOS – ARGUMENTO POR INTERPRETACIÓN GRAMATICAL
Los argumentos
por interpretación gramatical (también
llamados, por interpretación literal) se basan en la máxima de que las
normas deben interpretarse, siempre que sea posible, según el sentido común que
normalmente tienen las palabras con las que son expresadas. Por eso, muchas
veces se recomienda que el primer paso de las interpretaciones normativas sea
interpretar literal o gramaticalmente la norma. Los argumentos de
interpretación gramatical son frecuentes en la interpretación normativa
(especialmente, las normas jurídicas), aunque nada obsta para conseguirlos
en otros ámbitos; por ejemplo, en el análisis de un discurso puede ser
importante interpretar lo que quiso decir el hablante según el sentido común
que tienen las palabras que expresó.
Esquema
básico del argumento por interpretación gramatical:
Premisa 1: el conjunto de palabras A que compone la norma
(discurso, expresión) N tiene el sentido X.
Premisa 2: si al conjunto de palabras A se le da el sentido
X, entonces a la norma N debe dársele la interpretación I.
Conclusión: la norma N debe entenderse
según la interpretación I.
Dos esquemas
de argumentación gramatical más complejos
Es frecuente que el argumento por interpretación gramatical
apele a lo señalado en diccionarios u otras fuentes lexicográficas para
determinar el significado de las palabras clave de las normas que son objeto de
interpretación. En estos casos, el argumento gramatical es más complejo.
Veamos.
Premisa 1.1: según el diccionario o fuente lexicográfica D, al
conjunto de palabras A debe dársele el significado X.
Premisa 1: el conjunto de palabras A que compone la norma
(discurso, expresión) N tiene el sentido X.
Premisa 2: si al conjunto de palabras A se le da el sentido
X, entonces a la norma N debe dársele la interpretación I.
Conclusión: la norma N debe entenderse
según la interpretación I.
En este esquema (al igual que en el siguiente), la premisa 1.1 apoya directamente la premisa 1. Es decir, existe un sub-argumento conformado por la premisa 1.1 y la premisa 1 (que hace las veces de conclusión de dicho sub-argumento).
También es posible que la fuente lexicográfica
brinde más de una acepción a las palabras, de manera que el argumentante deba
elegir la que mejor se ajusta o la que le da sentido a la norma o discurso. En
tal caso, el esquema argumentativo es el siguiente.
Premisa 1.1´: según el diccionario o fuente lexicográfica D,
existen varios significados para el conjunto de palabras A que forman parte de
la norma N
Premisa 1.2: X es el significado que más se ajusta o que le da
sentido a la norma N.
Premisa 1: el conjunto de palabras A que compone la norma
(discurso, expresión) N tiene el sentido X.
Premisa 2: si al conjunto de palabras A se le da el sentido
X, entonces a la norma N debe dársele la interpretación I.
Conclusión: la norma N debe entenderse
según la interpretación I.
Preguntas
críticas (evaluación argumentativa):
(1) ¿Son aceptables
las premisas? Específicamente:
(1.1) ¿Realmente el conjunto de palabras A que compone la
norma (discurso, expresión) N tiene o debería tener el sentido X? (común para
la premisa 1).
(1.2) ¿Es aceptable que si se le da el sentido X a las
palabras A, la interpretación de N es I? (común para la premisa 2)
(1.3) ¿Realmente el diccionario o fuente lexicográfica señala
que el significado (o uno de los significados) de A es X? (para las premisas 1.1
y 1.1´)
(1.4) ¿No habrá algún significado para A que se ajuste mejor o
le dé mejor sentido a la norma N? (para la premisa 1.2)
(2) ¿Está bien
fundamentada la conclusión? Específicamente:
(2.1) ¿No existirán mejores interpretaciones de N que la
interpretación I?
(2.2) ¿No será preferible omitir una opinión sobre la
interpretación I de N hasta que haya más razones a favor o en contra de dicha
interpretación?
Ejemplo
El artículo 6 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela señala, entre otras cosas, que el gobierno de la
República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que componen es
y será siempre alternativo. En 2007, cuando el entonces presidente, Hugo
Chávez, presentó la enmienda constitucional con el fin de eliminar los límites a
la reelección del presidente y los
gobernadores (para ese momento solo podían reelegirse una vez), tuvo lugar una discusión sobre si con tal
modificación de la Constitución se estaba violando el principio de gobierno alternativo del artículo 6.
En un informe presentado por la Comisión de
Profesores, designada por el Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y
Políticas de la Universidad Central de Venezuela, presidida por el Decano, con
la finalidad de estudiar los cambios constitucionales anunciados por el
Presidente de la República se dio el siguiente argumento de interpretación
gramatical:
Según el Diccionario de la Real Academia Española, el adjetivo alternativo significa “que se dice, hace o sucede con alternación”. Alternación es “la acción de alternar”; y alternar es “4. Hacer o decir una cosa o desempeñar un cargo varias personas en turno”.2 Sinónimo de alternación es el término alternancia, definido como “la acción y efecto de alternar”, y en ciertos países latinoamericanos la alternancia política significa “cambio de gobierno”.
El principio del gobierno alternativo no puede ser confundido, en ningún caso, con la idea de alternabilidad del gobierno. Esta última sólo exigiría un gobierno alternable, es decir, uno que puede ser cambiado, para lo cual bastaría que se sometiera periódicamente a elecciones, con la posibilidad real de ser derrotado. Pero un gobierno alternativo significa que se produzca una alternación efectiva, un cambio efectivo del gobierno, sin que baste con la mera posibilidad.
Les dejo a ustedes, queridos lectores, la tarea de reconstrucción del argumento según alguno de los esquemas que he señalado previamente. Eso sí, algunos de los elementos del argumento están implícitos.
Ejemplos y
reflexiones en el blog:
Solo el pueblo puede convocar a la Asamblea Nacional
Constituyente (aquí)
Bibliografía
Informe de la Comisión de Profesores, designada por
el Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UCV, (2007) -
Ante la reelegibilidad ilimitada a la que aspira el Presidente de la República.
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