¿SE LEGITIMA UN RÉGIMEN SI ASISTIMOS A SUS ELECCIONES?



La historia de una familia secuestrada

Una familia es secuestrada por un grupo de delincuentes que los encierra en el sótano de su propia casa –en medio de un bosque–. Pasan los días y todavía siguen allí. Los delincuentes les dan alimento y ropa. De vez en cuando la familia recibe amenazas. Luego de tres meses el padre logra escuchar una conversación de los maleantes: no tienen intenciones de irse, desean convertir la casa del bosque en su centro de actividades, creen que el hombre y la mujer les serán útiles, no así los niños. Los delincuentes acuerdan otorgarle a la mujer una última llamada: puede llamar a sus padres, despedirse de ellos y decirles que están bien. A cambio, los dos adultos deberán firmar un documento que les da poder sobre todos sus bienes a los secuestradores. Padre y madre reflexionan. 

Antes de pasar al siguiente párrafo, quisiera que reflexionaras sobre las siguientes preguntas: ¿qué harías en esa situación? Si creyeras que probablemente esa llamada fuese la última posibilidad en mucho tiempo de ser rescatados, ¿firmarías el poder?

Si yo estuviera en la posición de la familia, razonaría de la siguiente manera: (1) otorgar un poder sobre todos los bienes familiares en esa situación de amenazas es absolutamente ilegal, el poder es nulo, no tiene ninguna validez. Así que, una vez rescatados (si lo somos), pudiéramos revertir gran parte de las decisiones de los secuestradores con respecto a nuestros bienes. (2) Aunque los secuestradores se pudieran sentir con más poder sobre nosotros al firmar el documento, porque es como si aceptásemos sus condiciones, este aspecto es, hasta cierto punto, dependiente de nuestra actitud. Debemos seguir protestando y pidiendo ayuda, y debemos firmar el poder expresando que lo hacemos bajo amenaza, que ellos no tienen ningún derecho sobre nosotros. (3) Intentaría que la llamada se convirtiera en un punto de quiebre, dejaría algún mensaje que alguien pudiera entender como un grito de ayuda. ¿Estás de acuerdo conmigo, amigo(a) lector(a)?

El argumento de la legitimidad

Como decíamos en un artículo anterior (ver), en la discusión sobre si es preferible que los partidos políticos de oposición participen en las elecciones regionales, quienes se oponen mantienen como su principal argumento (y a me parece que es el más fuerte) que al participar se legitima al régimen. Por poner el ejemplo más resaltante, María Corina Machado, coordinadora del partido político VENTE Venezuela, se ha separado –temporalmente– de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) porque considera que aceptar los términos del Consejo Nacional Electoral es legitimar al régimen (ver aquí). Este argumento puede reconstruirse de dos maneras distintas, una como una implicación lógico-normativa y la otra como una relación causal o descriptiva; las dos pueden ser vistas como argumentos por las consecuencias. En lo siguiente analizaré ambas formas.

Una suposición inicial que haremos es que el gobierno y las demás instituciones del poder que controla se han ilegitimado a causa de sus actuaciones contrarias a la Constitución (especialmente, la elección de la asamblea constituyente). De manera que en este momento son ilegítimas o, al menos, gran parte de sus actuaciones lo son. Esta suposición es aceptada por prácticamente toda la oposición y gran parte de la comunidad internacional. No será discutida en lo que analizaremos a continuación.

Reconstrucción como implicación lógico-normativa

La primera forma de reconstruir el argumento de legitimidad interpreta una de sus premisas (implícita en el argumento original) como una regla que señala lo siguiente: que los ciudadanos del país X acepten los términos de (o decidan asistir a) un acto organizado por quienes mandan en X es suficiente para considerar legítimos a los que mandan. El argumento, entonces, se reconstruiría así:

Premisa 1.1: que los ciudadanos del país X acepten los términos de (o decidan asistir a) un acto organizado por quienes mandan en X es suficiente para considerar legítimos a los que mandan
Premisa 1: si los venezolanos asistimos a las elecciones regionales en los términos impuestos por el CNE y el régimen, entonces legitimaremos al régimen (algo que no queremos, porque es una consecuencia negativa)
Conclusión: los venezolanos no debemos asistir a las elecciones regionales en los términos impuestos por el CNE y el régimen

El argumento tiene premisas relevantes para cada uno de sus pasos inferenciales, especialmente en el último: si realmente con esta acción legitimáramos a un régimen dictatorial, evidentemente no deberíamos actuar de esa manera. Sin embargo, el problema está en la aceptabilidad de las premisas 1 y 1.1. El de la premisa 1 es menos importante, pero el de la 1.1 es esencial. Veamos cada uno.

El primer problema, el menos importante, es ¿cuáles son los términos impuestos por el CNE? Hasta los momentos, los términos siguen siendo los de las elecciones pre-constituyentes, es decir, elecciones enmarcadas en un ambiente con abuso de poder, pero que en sí mismas no son totalmente injustas, pues hay garantías de que pueden ganarse (y llegaron a ganarse) y formalmente ser reconocidas por el régimen (aunque luego las autoridades electas son perseguidas o sus actos obstruidos). 

En este punto hay una diferencia fundamental con la no asistencia a la elección de la asamblea constituyente*: no solo esa asamblea fue convocada de manera inconstitucional  (mientras que las elecciones regionales están previstas en la Constitución y su suspensión era una de las causas de las protestas), sino que las bases comiciales adoptadas para la elección constituyente podían conducir a que con un 20 o 30% de los votos el oficialismo se quedara con la mayoría de la constituyente (ver aquí, aunque una conclusión más moderada puede conseguirse aquí). Esos términos eran inaceptables y demasiado riesgosos, como también serían los de las elecciones regionales si cambiasen las normas para que sus resultados fuesen altamente desproporcionados. Al menos hasta la inscripción de los candidatos regionales las reglas de juego se mantenían, así que la premisa 1 parte de un supuesto cuestionable.

El segundo problema con la aceptabilidad de las premisas se encuentra en la premisa 1.1. Este problema es esencial y se puede plantear así: ninguna de las teorías contemporáneas sobre la adquisición de legitimidad por parte de un sistema de poder señalan como condición suficiente la asistencia o la aceptación de los términos de uno o varios actos de ese sistema como fuente de su legitimidad.  Veamos algunos ejemplos.

(1) Según una tradición que se origina en Locke y Rousseau el consenso de la población es necesario (no, suficiente) para la legitimidad de la autoridad política. Pero no parece que el consenso en aceptar los términos emanados del poder para un acto particular implique el consenso general de sus actos, menos aún si el acto en cuestión viene antecedido de meses de protestas en contra del poder establecido y éste es altamente impopular por sus actos violatorios de la Constitución.

(2) Otra línea de pensamiento, que tiene su origen en John Rawls, aboga por el principio de legitimidad liberal (Ralws, 2001: p. 41): 

El poder político es legítimo solo cuando es ejercido de acuerdo con una constitución cuyo fundamento todo ciudadano (razonable y racional) pudiera apoyar a la luz de su razón humana común. 

En este caso, ni siquiera pudiera considerarse una condición necesaria la aceptación de los ciudadanos de las condiciones del poder político para ciertos actos, pues el poder político pudiera estar actuando –en esos u otros actos– de manera ilegítima (violando una constitución de fundamento racional o creando una de fundamento irracional).

(3) Por último, muchos pensadores consideran que, de una u otra manera, la democracia y las prácticas democráticas son necesarias para que el poder político sea legítimo. Algunos justifican esta posición señalando que la democracia garantiza –más o menos– la justicia de las decisiones (por ejemplo, Thomas Christiano); otros, indicando que las prácticas deliberativas de la democracia y la participación de los ciudadanos son necesarias para la legitimidad del poder (Jürgen Habermas); y otros, porque consideran que los procesos democráticos conducen a mejores resultados (instrumentalismo democrático). Desde ninguno de estos puntos de vista es posible considerar suficiente la participación en las elecciones constitucionalmente previstas para legitimar el poder, menos aún si el poder viola recurrentemente las prácticas democráticas y desconoce el órgano deliberativo por excelencia: el parlamento.   

En conclusión, no son aceptables las premisas del argumento de legitimidad, reconstruido desde una perspectiva lógico-normativa. Especialmente, es cuestionable que la aceptación de los términos de un acto organizado por el poder sea suficiente para considerarlo legítimo.

Reconstrucción descriptiva o como relación causal

La segunda forma de reconstruir el argumento de legitimidad interpreta que aceptar los términos de un acto organizado por el CNE causará que el régimen sea percibido (por el pueblo, la comunidad internacional o por ellos mismos) como un poder legítimo. En este caso la aceptación de los términos impuestos para la elección regional no implica (y ni siquiera tiene por qué ser necesaria para) la legitimación normativa del poder, sino que esa aceptación (y la consecuente asistencia al acto electoral) tiene como efecto causal que se perciba al régimen como legítimo, como si en el País se hubiera recuperado la normalidad democrática e institucional. El argumento se reconstruiría de la siguiente forma:

Premisa 1: que los venezolanos asistamos a las elecciones regionales en los términos impuestos por el CNE y el régimen causará que se perciba al régimen como un poder legítimo (algo que no queremos, porque es una consecuencia negativa)
Conclusión: los venezolanos no debemos asistir a las elecciones regionales en los términos impuestos por el CNE y el régimen

Nuevamente, si este argumento tiene algún punto débil es en la aceptabilidad de la premisa. Pero creo que la aceptabilidad solo puede ponerse en tela de juicio condicionalmente. Me explico.

El hecho de aceptar los términos actuales (pre-constituyentes) de las elecciones regionales no causará inevitablemente que se perciba que el régimen se ha legitimado o que ha vuelto a tomar los canales democráticos. Esa parte de la comunidad internacional que hoy denuncia al régimen lo hace, sobre todo, por la inconstitucional elección de una asamblea constituyente que se atribuye poderes sobre todos los demás poderes constituidos, la disolución de la Asamblea Nacional y la persecución a los disidentes. Nada de eso cambiará con la elección regional. De hecho, pudiera profundizarse si esas elecciones son suprimidas o sus resultados son fraudulentos, pero también si la oposición gana abrumadoramente, porque esto indicaría que los venezolanos han tomado dichas elecciones como una oportunidad para expresar su rechazo al régimen. Y esto último me parece importante: al final, si las organizaciones políticas de oposición y los venezolanos que rechazan al régimen toman las elecciones como un llamado de protesta, como una forma de expresar su rechazo, y hay condiciones que garanticen unas elecciones semejantes a las de las elecciones pre-constituyentes, entonces probablemente el resultado de esas elecciones (o su definitiva obstrucción o desconocimiento por el régimen) causará una peor percepción del régimen, no lo contrario. Incluso, no se puede descartar que, en esas condiciones, la presión contra el gobierno aumente. 

Y hay antecedentes históricos que hacen plausible esta posición. Por nombrar dos muy famosos: (1) el plebiscito chileno, impuesto dictatorialmente, aunque con consecuencias probables más determinantes que las de unas elecciones regionales, también dependió de la actitud asumida por los opositores (muchos consideraban que no debían asistir porque era inconstitucional y sería inevitablemente manipulada o desconocida). (2) Las elecciones parlamentarias en Polonia que condujeron al fin de la dictadura comunista: el régimen aceptó que la oposición participara en la elección de todos los escaños de la cámara de senadores (creada como parte de la negociación política), pero la oposición tuvo que aceptar que el régimen asegurara dos tercios de la cámara de diputados. En ninguno de estos casos el régimen se legitimó (normativa o «perceptivamente»), todo lo contrario, la actitud y los resultados coadyuvaron en el aumento de la presión para poner fin a la dictadura. Te recomiendo este artículo, donde Sergio Bitar habla sobre estos dos sucesos y reflexiona sobre nuestro caso .

Por eso, la aceptabilidad de la premisa según la cual asistir a las elecciones regionales en los términos impuestos por el CNE causará que se perciba al régimen como un poder legítimo, puede ponerse en tela de juicio de manera condicional:

Dependerá de la actitud de las partes, especialmente de los opositores, cuál percepción –la buena o la mala– sea finalmente la dominante.

Un último comentario: que las premisas de un argumento sean inaceptables no implica que su conclusión también lo sea. Esto último solo es posible si, además, hay buenos argumentos en contra de esa conclusión o si sobre el argumentante recaía la carga de la prueba. En este artículo únicamente señalamos que las premisas de uno de los principales argumentos en contra de asistir a las elecciones regionales son premisas inaceptables. En este otro artículo he concluido que, además, hay buenos argumentos para asistir a dichas elecciones. Como siempre, tanto estos análisis como los argumentos en sí mismos son de naturaleza derrotable: sus conclusiones pueden cambiar si hay nueva información o se aportan mejores razones.  

* Hace poco ha surgido en las redes sociales un argumento que señala que si se toman como correctas las razones a favor de ir a las elecciones regionales, con más razón se debería haber asistido a la elección de la asamblea constituyente.  Si me has seguido hasta aquí, deberías ser capaz de entender por qué creo que hay al menos una razón por la que ese argumento no es bueno.


Fuentes

Christiano, Thomas. (2008). The Constitution of Equality, Oxford: Oxford University Press.

Habermas, Jûrgen. (1994). Conciencia Moral y Acción Comunicativa. Ediciones Península.

Rawls, John. (2001). Justice as Fairness: A Restatement. Cambridge: Harvard University Press

Peter, Fabienne. (2017). Political Legitimacy, en The Stanford Encyclopedia of Philosophy 

Vergara E., Jorge. (2005). La concepción de la democracia deliberativa de Habermas, en Quórum Académico (aquí). 


Entradas populares